Artículo 30-B: el SAT entra en tiempo real a las plataformas digitales (abril 2026). Durante años, la relación entre el SAT y las plataformas digitales funcionó por reportes: las plataformas retenían impuestos, enviaban declaraciones informativas mensuales y la autoridad revisaba después, con semanas o meses de desfase. Ese modelo terminó, ya que con la reforma al Código Fiscal de la Federación publicada en el Diario Oficial de la Federación el 7 de noviembre de 2025 (edición vespertina), se adicionó el artículo 30-B, vigente a partir del 1 de abril de 2026: desde esa fecha, las plataformas digitales que operan en México están obligadas a permitir al SAT el acceso en línea y en tiempo real a la información de sus sistemas.


Ya no se trata de que la plataforma informe: se trata de que la autoridad vea directamente. El SAT puede conocer cuánto vendió un comerciante en Mercado Libre o Amazon, cuánto facturó un anfitrión de Airbnb o cuántos viajes cobró un conductor de Uber, sin necesidad de iniciar una auditoría previa. Este cambio genera dos frentes de riesgo muy distintos: para las plataformas, la sanción llega hasta el bloqueo temporal del servicio en todo el país; para los usuarios que generan ingresos a través de ellas, una capacidad de detección de discrepancias fiscales sin precedentes. En esta guía vas a entender qué dice exactamente el artículo 30-B, a quién aplica, qué información verá el SAT (y cuál no), las sanciones por incumplir y qué hacer hoy, seas plataforma o contribuyente con ingresos digitales.


Qué dice el artículo 30-B y desde cuándo aplica. El artículo 30-B del CFF establece que los contribuyentes que proporcionen servicios digitales conforme a los artículos 1o.-A BIS y 18-B de la Ley del IVA deberán permitir a las autoridades fiscales, en forma permanente, el acceso en línea y en tiempo real únicamente a la información que permita comprobar el debido cumplimiento de las obligaciones fiscales, que obre en sus sistemas o registros, en los términos que establezca el SAT mediante reglas de carácter general.


Los puntos esenciales:

  • Vigencia: 1 de abril de 2026. El resto del decreto entró en vigor el 1 de enero de 2026, pero el transitorio primero difirió expresamente la entrada en vigor del artículo 30-B al 1 de abril.
  • Sujetos obligados: prestadores de servicios digitales nacionales y extranjeros que operan en territorio mexicano, en los términos del régimen de servicios digitales de la Ley del IVA.
  • Mecánica: la plataforma debe habilitar el acceso permanente conforme a las reglas de carácter general del SAT. Para la gestión tecnológica y el análisis de datos, las autoridades fiscales celebrarán convenios con la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones.
  • Límite expreso: el propio artículo acota el acceso "únicamente" a la información que permita comprobar el cumplimiento fiscal. Esa palabra no es decorativa: es la frontera legal de la facultad.


Es importante subrayar: la obligación recae sobre la plataforma, no sobre el usuario. Ningún contribuyente individual debe "conectar" nada al SAT. Pero el efecto práctico sí alcanza al usuario, porque sus ingresos por plataforma quedan visibles para la autoridad en tiempo real.


A qué plataformas aplica. El alcance es amplio y cubre prácticamente toda la economía digital que opera en México:


  • Comercio electrónico y marketplaces: Amazon, Mercado Libre, Shein, Temu y similares.
  • Transporte y entrega: Uber, DiDi, Rappi y equivalentes.
  • Hospedaje y turismo: Airbnb, Booking y análogos.
  • Entretenimiento y streaming: Netflix, Spotify, HBO Max y demás servicios de contenido digital.
  • Intermediación en general: cualquier plataforma que ponga en contacto oferentes y demandantes de bienes o servicios y procese cobros.


Aplica por igual a residentes en México y a residentes en el extranjero sin establecimiento en el país que prestan servicios digitales a receptores ubicados en territorio nacional.


Qué verá el SAT y qué no (no es "espionaje digital”). Tras la publicación de la reforma circularon versiones de que el SAT "espiaría" cuentas de Netflix o conversaciones privadas. La propia autoridad aclaró el alcance, y el texto legal lo confirma: el acceso se limita a información con relevancia fiscal, no al contenido que consumes ni a tus comunicaciones.


En términos prácticos, el SAT podrá ver:


  • Operaciones y cobros procesados a través de la plataforma.
  • Ingresos atribuibles a cada usuario oferente (vendedor, conductor, anfitrión, repartidor, creador).
  • Retenciones de ISR e IVA efectuadas por la plataforma.
  • Datos de identificación fiscal de los usuarios que perciben ingresos.


Lo que la medida no autoriza:


  • Acceder al contenido que ves o escuchas, ni a tu historial de consumo como cliente.
  • Intervenir comunicaciones privadas, protegidas por el artículo 16 constitucional.
  • Fiscalizar al consumidor final que solo paga una suscripción o compra un producto.

La distinción es jurídicamente relevante: un acceso que exceda la información fiscalmente necesaria rebasaría el límite que el propio artículo 30-B impone ("únicamente") e invadiría derechos protegidos por los artículos 14 y 16 constitucionales, por lo que sería combatible.


Sanciones: bloqueo temporal del servicio y multas generales del CFF. Aquí conviene ser precisos, porque ha circulado información imprecisa:


  • Bloqueo temporal del servicio digital. Es la sanción expresa que prevé el segundo párrafo del artículo 30-B: el incumplimiento da lugar al bloqueo temporal del acceso al servicio digital, conforme al procedimiento de los artículos 18-H BIS a 18-H QUINTUS de la Ley del IVA, ejecutado a través de los concesionarios de la red pública de telecomunicaciones. El SAT publica en el DOF y en su portal el nombre de la plataforma bloqueada y la fecha de inicio de la medida; el desbloqueo solo procede cuando la plataforma regulariza su situación, y esa resolución también se hace pública.
  • Multas generales del CFF. La reforma no creó multas específicas para el artículo 30-B. Sin embargo, negarse a proporcionar información a la autoridad o impedir la verificación de sistemas puede sancionarse con las multas ya previstas en los artículos 85 y 86 del CFF, cuyos montos actualizados van aproximadamente de $22,400 a $228,320 pesos según la conducta.


Para una plataforma, el bloqueo significa quedar fuera del mercado mexicano de un día para otro, con el daño reputacional agregado de aparecer en una lista pública de incumplidos.


Qué significa para ti si generas ingresos en plataformas. Aquí está el efecto más importante para la mayoría de nuestros lectores. Si vendes en marketplaces, manejas para una app, rentas por Airbnb o monetizas contenido, considera lo siguiente:


  • El SAT ya no depende de tu declaración para conocer tus ingresos de plataforma. Los ve directamente. Cualquier diferencia entre lo que la plataforma registra y lo que tú declaras es detectable de inmediato.
  • La discrepancia fiscal se vuelve automática de facto. Ingresos de plataforma no declarados, depósitos que no cuadran con tu régimen o actividades no dadas de alta en el RFC pueden generar cartas invitación, restricción del CSD o el inicio de facultades de comprobación.
  • Las retenciones no siempre te liberan. Dependiendo de tu régimen y nivel de ingresos, las retenciones de la plataforma pueden ser pagos definitivos o provisionales; asumir lo primero cuando aplica lo segundo es uno de los errores más costosos.
  • Operar sin RFC o con RFC genérico se vuelve insostenible. Las plataformas ya aplican retenciones más altas a usuarios no identificados, y ahora esa información llega al SAT en tiempo real.

Marco legal: 


  • Artículo 30-B del CFF (adicionado): obligación de los prestadores de servicios digitales de permitir al SAT acceso en línea y en tiempo real, únicamente a la información que permita comprobar el cumplimiento fiscal; bloqueo temporal como consecuencia del incumplimiento; convenios con la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones. Vigencia: 1 de abril de 2026.
  • Decreto de reforma al CFF, DOF 7 de noviembre de 2025 (edición vespertina): paquete de reformas fiscales 2026 que adiciona el artículo 30-B, entre otros cambios. Transitorio primero: vigencia general el 1 de enero de 2026; el artículo 30-B, el 1 de abril de 2026.
  • Artículos 1o.-A BIS y 18-B de la Ley del IVA: definición de los servicios digitales y sujetos del régimen.
  • Artículos 18-H BIS a 18-H QUINTUS de la Ley del IVA: procedimiento de bloqueo temporal del servicio digital a través de concesionarios de telecomunicaciones.
  • Artículos 85 y 86 del CFF: infracciones y multas por oponerse al ejercicio de facultades de comprobación o negarse a proporcionar datos e informes a la autoridad.
  • Régimen de plataformas tecnológicas de la Ley del ISR (artículos 113-A a 113-D): retenciones a personas físicas con ingresos por plataformas.
  • Artículos 14 y 16 constitucionales: legalidad, seguridad jurídica e inviolabilidad de comunicaciones privadas, límites de todo acceso de la autoridad a información de particulares.

Errores y excesos que hay que vigilar. Aun con la nueva facultad, la autoridad tiene límites. Atención a estas conductas:


  • Solicitar o extraer información sin relevancia fiscal (contenido, comunicaciones, datos de consumidores finales). El artículo 30-B acota el acceso "únicamente" a información fiscal; excederlo es un acto de molestia combatible.
  • Determinar créditos con base en datos de plataforma sin respetar el procedimiento. El acceso en tiempo real no sustituye las formalidades de las facultades de comprobación ni el derecho de audiencia.
  • Restringir sellos digitales o bloquear cuentas por presuntas discrepancias sin notificación debida ni oportunidad de aclaración.
  • Bloquear el servicio digital sin agotar el procedimiento de los artículos 18-H BIS a 18-H QUINTUS de la Ley del IVA.
  • Imponer multas sin fundamento específico, invocando el artículo 30-B como si contuviera sanciones económicas propias, cuando las multas aplicables son las generales de los artículos 85 y 86 del CFF y exigen que se actualice la conducta infractora.


Qué hacer hoy. Si operas una plataforma digital:


  • Verifica que tu mecanismo de acceso cumpla las reglas de carácter general del SAT y que la habilitación se haya hecho en plazo.
  • Delimita contractual y técnicamente qué información es fiscalmente relevante; el propio artículo 30-B te da la base para no entregar más de lo que la norma exige.
  • Documenta cada requerimiento y acceso de la autoridad; será tu base de defensa ante excesos.
  • Evalúa la procedencia del amparo si consideras que la medida, en tu caso concreto, vulnera derechos fundamentales; los plazos corren desde la entrada en vigor o el primer acto de aplicación.


Si generas ingresos a través de plataformas:


  • Regulariza tu situación en el RFC y verifica que tu régimen fiscal corresponda a tu actividad real.
  • Concilia mes a mes lo que la plataforma reporta contra lo que declaras; las diferencias hoy son visibles al instante.
  • Conserva estados de cuenta, CFDI de retenciones y constancias de la plataforma.
  • Si recibes una carta invitación o te restringen el CSD por información de plataformas, no respondas ni firmes nada sin análisis previo: la forma en que contestes puede definir tu defensa.


Conclusión. El artículo 30-B marca un cambio de época en la fiscalización mexicana: el SAT pasó de recibir reportes a mirar directamente dentro de las plataformas. Para las empresas digitales, cumplir dejó de ser opcional, ya que el costo del incumplimiento es el bloqueo del servicio y la exhibición pública. Para los millones de personas que venden, manejan, rentan o crean a través de plataformas, el mensaje es claro: los ingresos digitales ya no son invisibles y la discrepancia fiscal se detecta en tiempo real. La buena noticia es que la facultad nace con un límite escrito en la propia ley —acceso únicamente a información fiscalmente relevante— y con procedimientos que la autoridad debe respetar antes de sancionar. Regularizarse antes de que la autoridad actúe sigue siendo mucho más barato que defenderse después. Pero la ventana para ponerse al corriente sin consecuencias se está cerrando.


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